domingo, 2 de abril de 2017

Quiebra, Características y Atraso


SITUACIÓN JURÍDICA QUE SE LE PRESENTA A UNA PERSONA JURÍDICA, ANTE LA INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA, POR NO HACER EXIGIBLE LOS PAGOS  ANTES LOS PASIVOS LABORES, ACREEDORES ENTRE OTROS. EN ESTE SENTIDO TAMPOCO LO EXCULPA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.



1. FORTUITA.
Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
2.  CULPABLE.
Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.
3. FRAUDULENTA.
Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores



CARACTERÍSTICAS
LA QUIEBRA

·Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.
·se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos.
·la liquidación amigable de sus negocios no exceda de doce meses
·º Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor
·Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
·Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.







EFECTOS DE LA DECLARATORIA
DE LA QUIEBRA



1.Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los respectivos registros.
2.Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.
3.Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra.
4.Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra.
5.Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.
6.Los gastos de liquidación los hará el deudor.




ORDEN DE LIQUIDACIÓN 
DE LOS PASIVOS



las deudas de la empresa deben cancelarse de la siguiente manera:
Los Acreedores Preferentes:
son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales.
Los Acreedores Garantizados Totalmente:
se trata de los acreedores hipotecarios.
Los Acreedores garantizados parcialmente:
son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias.
Los Acreedores Comunes o no Garantizados:
en su mayoría son deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas.
 Movimientos contables: El estado de Liquidación:
se trata de un “estado Financiero” un
tanto diferente de los que corrientemente se preparan al cierre de los ejercicios económicos.




EL ATRASO



        Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios

      Artículo 898° CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO.  El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal




SOLICITUD DE ATRASO


El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera
 excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.
 •Heredero comerciante fallecido.
• Los acreedores del comerciante.


RECHAZO DEL ATRASO


La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario,
 practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de
 deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su domicilio

REQUISITO PARA
SOLICITAR EL ATRASO


1.Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil).
2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.
3.Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situación del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro).
4.Una lista de las deudas o pasivos.
5.Una nómina de acreedores.6.Patente de industria y comercio, si la hubiere.
6.Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores


DIFERENCIAS ENTRE
 ATRASO Y QUIEBRA


ATRASO
•Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.
•El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse
•Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica
QUIEBRA
•Hay una imposibilidad de pagar 
•El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable
•No existe solvencia

2 comentarios:

Quiebra, Características y Atraso

SITUACIÓN   JURÍDICA QUE SE LE PRESENTA A UNA PERSONA JURÍDICA, ANTE LA INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA, POR NO HACER EXIGIBLE LOS PAGOS  ANTE...