domingo, 2 de abril de 2017

Quiebra, Características y Atraso


SITUACIÓN JURÍDICA QUE SE LE PRESENTA A UNA PERSONA JURÍDICA, ANTE LA INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA, POR NO HACER EXIGIBLE LOS PAGOS  ANTES LOS PASIVOS LABORES, ACREEDORES ENTRE OTROS. EN ESTE SENTIDO TAMPOCO LO EXCULPA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.



1. FORTUITA.
Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
2.  CULPABLE.
Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.
3. FRAUDULENTA.
Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores



CARACTERÍSTICAS
LA QUIEBRA

·Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.
·se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos.
·la liquidación amigable de sus negocios no exceda de doce meses
·º Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor
·Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
·Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.







EFECTOS DE LA DECLARATORIA
DE LA QUIEBRA



1.Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los respectivos registros.
2.Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.
3.Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra.
4.Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra.
5.Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.
6.Los gastos de liquidación los hará el deudor.




ORDEN DE LIQUIDACIÓN 
DE LOS PASIVOS



las deudas de la empresa deben cancelarse de la siguiente manera:
Los Acreedores Preferentes:
son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales.
Los Acreedores Garantizados Totalmente:
se trata de los acreedores hipotecarios.
Los Acreedores garantizados parcialmente:
son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias.
Los Acreedores Comunes o no Garantizados:
en su mayoría son deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas.
 Movimientos contables: El estado de Liquidación:
se trata de un “estado Financiero” un
tanto diferente de los que corrientemente se preparan al cierre de los ejercicios económicos.




EL ATRASO



        Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios

      Artículo 898° CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO.  El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal




SOLICITUD DE ATRASO


El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera
 excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.
 •Heredero comerciante fallecido.
• Los acreedores del comerciante.


RECHAZO DEL ATRASO


La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario,
 practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de
 deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su domicilio

REQUISITO PARA
SOLICITAR EL ATRASO


1.Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil).
2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.
3.Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situación del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro).
4.Una lista de las deudas o pasivos.
5.Una nómina de acreedores.6.Patente de industria y comercio, si la hubiere.
6.Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores


DIFERENCIAS ENTRE
 ATRASO Y QUIEBRA


ATRASO
•Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.
•El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse
•Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica
QUIEBRA
•Hay una imposibilidad de pagar 
•El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable
•No existe solvencia

sábado, 1 de abril de 2017

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BLOG REALIZADO POR

Estudiantes de Contaduría Pública  Universidad Yacabum

Emily Escalona

Oriana González

Yelfran Eduardo Benitez

Neila Julieta Paredes

Importancia de la Documentación Mercantil






La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido


CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Los documentos que se utilizan en las empresas mercantiles son tan variados y complejos como las propias operaciones, pero aquí solo se explicarán los que más comúnmente se utilizan, atendiendo a la siguiente clasificación:
1.    Comprobantes de compras, El procedimiento que se adopte para las compras, como todo el sistema de contabilidad, deben adaptarse a la organización interna de la empresa. El departamento encargado de la a.   compras ha de recibir aviso de las mercancías que necesiten él, o los departamentos de ventas, lo cual suele hacerse mediante solicitudes de compras o adquisiciones de material, en virtud de las cuales se transmita la adquisición de las mercancías en las cantidades que dichos documentos indiquen. Teniendo como base estos documentos y una vez consultados los precios a los distintos proveedores, se procede a enviar la orden de compra a aquél que ofrezca, como es natural, las condiciones más favorables. En caso de que las mercancías sean recibidas conforme, se libra un cheque a favor del proveedor si la condición acordada hubiera sido que el pago sea al contado, o bien se registra una obligación a su favor, si hubiera establecido que el pago fuera a crédito, siempre utilizando como base para la anotación en los libros la factura expedida por el proveedor. Abarca, como pudimos ver al principio, cuatro etapas que dan lugar a los comprobantes siguientes:
2.   Documentos corrientes
·         Solicitud de compra, El departamento de compras, de no existir éste, quien haga sus veces, actuará de acuerdo con una solicitud por escrito aprobada por un empleado suficientemente calificado que represente alguno de los departamentos en que la empresa se divida. Por ejemplo el Departamento de ventas puede solicitar que se le tramite la adquisición de artículos que se destinan a la reventa.
·         Orden de compra, Su finalidad es documentar en un formulario propio toda adquisición autorizada por la empresa. Si está tiene un departamento de compras, la orden de compras suele hacerse en una hoja impresa destinada a tal fin, en otros casos puede consistir en una simple carta firmada por el propietario de la empresa o por su subordinado, y en ocasiones consiste en una orden verbal que se da al representante del proveedor.

a.   letras. Si se expresa en números y hay diferencia, valdrá la cantidad menor.
b.   El nombre del que debe pagar: librado, girado u obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del nombre del librado determina la nulidad del título. En caso de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra manera es nula.
c.   Librada la letra y aceptada por el girado se hace necesario saber cuándo deberá éste cancelar su valor y, por lo tanto, cuando deberá presentársela al cobro. Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago. Si el vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista". A partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y esta devenga intereses moratorias. En cuanto al vencimiento, la letra de cambio puede ser:
·         A día fijo.
·         A cierto plazo de la fecha.
·         A la vista.
·         A cierto término vista.
·         Si tienen otro tipo de vencimiento son nulas.

Documentos Mercantiles



Los documentos mercantiles suelen tomar forma en el momento en que la operación se realiza, y su objeto es el de certificar entendimiento que existe entre las dos partes que han efectuado un convenio. Puede ser el ticket que emite una caja registradora de ventas, el cual se entrega a el cliente que ha hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato de muchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa maquinaria; pero tanto en uno como en otro caso describe la operación en forma escrita, reduciendo así en gran parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de los interesados.
Dentro del concepto de documentación mercantil se comprenden no solamente los papeles revestidos de características formales, sino todos los que puedan sustituirlos y tomen otra forma como ocurriría en último extremo con la correspondencia.
Estos documentos mercantiles se envían al Departamento de contabilidad donde los contadores y auxiliares de contabilidad toman de ellos los datos necesarios para efectuar los asientos en 




los libros. Cuanto más grande sea la empresa mayor será la necesidad del empleo de documentos. Si se trata de una gran empresa de ventas por departamentos, habrá en ella muchos dependientes atendiendo a la venta en los distintos lugares en que se divide; al mismo tiempo cierto número de compradores estará adquiriendo mercancías del mercado local, nacional o internacional. En todos los departamentos de venta se estará recibiendo dinero en pago de las ventas efectuadas, el cual se entrega en caja y luego se envía a depositar al banco; a su vez se hacen desembolso bajo la responsabilidad del tesorero. Tratándose de una organización de la clase  que hemos descrito, sería imposible que llevase a cabo sus operaciones sin emplear una gran cantidad de documentos de naturaleza mercantil.
Los documentos intercambiados por las empresas que intervienen en una transacción mercantil facilitan la conclusión de esta, informan al contador o auxiliar de contabilidad respecto a las secuencias de las operaciones y sirven de autorización para hacer la anotación de los libros de contabilidad.
En conclusión, podemos decir que entra dentro de la idea de documentación mercantil toda constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para:
a.   Certificar las anotaciones en los libros de contabilidad.
b.   Probar un hecho desde el punto de vista legal.

Con respecto a lo dicho en segundo término conviene observar que los libros de contabilidad son tan sólo un medio de prueba, y aunque en ciertos casos puede convertirse en elemento fundamental para decidir un fallo, nunca servirán para destruir la evidencia surgida de un comprobante escrito y revestido de las características legales: puede decirse entonces que aún los libros de contabilidad pierden valor sino están apoyados en un archivo de documentos bien organizado.

Nuestro código de comercio vigente establece al respecto en su artículo 124, entre otras cosas que:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban" :
a.   Con documentos públicos.
b.   Con documentos privados.
c.   Con facturas aceptadas.
d.   Con telegramas.
e.   Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

Legislación Mercantil


Derecho Mercantil








Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos

intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.1
En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.

Definición Mercantil


En el latín es donde se encuentra el origen etimológico del término mercantil que ahora nos ocupa. En concreto, podemos determinar que procede de la suma de las conjugaciones del verbo latino “mercari”, que puede traducirse como “comerciar o comprar”, y del sufijo “-il”.

La noción de mercantil puede asociarse a tres conceptos: Mercancía, mercader y comercio. Para comprender su significado, por lo tanto, debemos conocer primero a qué se refieren estos términos.
Una mercancía es un bien económico constituido como objeto de compra o venta. Se trata de una cosa mueble que es intercambiable por otra cosa, ya sea mediante el trueque o a través del dinero como medio de cambio.

Un mercader, por otra parte, es un sujeto que trata o comercia congéneres vendibles (es decir, mercancías). En la antigüedad solía hablarse de mercader de telas, mercader de libros, según el sector donde se desempeñaba la persona, aunque ahora el término casi no se utiliza y ha sido reemplazado por comerciante.
Comercio, por último, es la actividad socio económica basada en la compra y venta de mercancías. El comercio puede ser la actividad, la tienda o establecimiento comercial y el conjunto de comerciantes.

Estas tres definiciones nos permiten entender que mercantil puede ser aquello perteneciente o relativo a una mercancía (“La policía decomisó las bebidas por considerar que se trataban de objetos mercantiles destinados a la venta”), a un mercader (“Mi abuelo era un hombre mercantil que viajaba por el mundo”) o al comercio (“La actividad mercantil ha crecido un 8% en el último semestre”).
Muchas son las entidades e instituciones que hacen uso del término mercantil. Buena muestra de ello son las dos siguientes:
• Banco Mercantil Universal. Se trata de una entidad financiera que ofrece todo tipo de préstamos, depósitos, descuentos y otras operaciones fundamentalmente dentro de lo que sería el ámbito agrícola. Y es que su objetivo es fomentar y desarrollar dicho sector.
• Registro Mercantil de Madrid. En la capital española es, como establece su nombre, donde se encuentra la sede de esta institución en la que se ofrecen todo tipo de servicios relacionados con el depósito de cuentas, el registro de bienes inmuebles o la legalización de libros auditores y expertos.

Quiebra, Características y Atraso

SITUACIÓN   JURÍDICA QUE SE LE PRESENTA A UNA PERSONA JURÍDICA, ANTE LA INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA, POR NO HACER EXIGIBLE LOS PAGOS  ANTE...